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(SANTA BÁRBARA, Calif.) – El Condado de Santa Bárbara está proporcionando orientación a los propietarios de rentas y casas de familia a corto plazo para asegurar el cumplimiento de las regulaciones locales sobre la renta a corto plazo y el alojamiento familiar, así como las obligaciones del Impuesto de Ocupación Transitoria y del Distrito de Mejora de Negocios Turísticos.

Una renta a corto plazo implica alquilar una propiedad residencial a los huéspedes por un período de 30 días consecutivos o menos. Una casa de familia es un arreglo similar donde el dueño de la propiedad o el arrendatario a largo plazo reside en el lugar durante la estancia del huésped. Ambos requieren la adhesión a las regulaciones específicas del condado. Es ilegal anunciar y/o rentar propiedades en el área interior del condado a corto plazo (30 días consecutivos o menos) sin haber obtenido primero un permiso de renta a corto plazo o alojamiento familiar. Mientras que las rentas a corto plazo y los alojamientos familiares no están regulados actualmente en la zona costera, los propietarios y operadores en todas las áreas del condado (costa e interior) todavía deben cumplir con las regulaciones del impuesto de ocupación transitoria del condado si eligen operar una renta a corto plazo alojamiento familiar. Si la propiedad se encuentra en la jurisdicción de una ciudad local, deberá asegurarse de seguir sus regulaciones. Puede verificar la dirección de su propiedad en nuestro Mapa de uso de la tierra y zonificación del Condado de Santa Bárbara para ver si se encuentra en el área no incorporada del condado o en la jurisdicción de una ciudad local.

Pasos para obtener un permiso de renta a corto plazo o alojamiento familiar

  • Determinar la zona de la propiedad: comience por identificar la designación de zonificación de su propiedad, ya que determina si puede operar una renta a corto plazo o un alojamiento familiar en el condado. Las rentas a corto plazo están permitidas en la mayoría de las zonas comerciales, mientras que los alojamientos familiares están permitidos en las zonas residenciales y algunas otras zonas. La lista de zonas está disponible aquí: Ordenanza de renta a corto plazo | Condado de Santa Bárbara, CA – Página oficial
  • Solicitar un permiso de planificación: las instrucciones detalladas y los formularios necesarios están disponibles en la página web de Solicitudes y Formularios de Planificación y Construcción del Departamento de Planificación y Desarrollo del Condado. Haga clic en “Cómo enviar un permiso de planificación en línea” y asegúrese de indicar en la descripción del proyecto si está solicitando una renta a corto plazo o un alojamiento familiar.
  • Revisión y aprobación: el Condado revisará su solicitud para asegurar el cumplimiento de las ordenanzas locales. Tras la aprobación, recibirá los permisos necesarios para operar su renta a corto plazo o alojamiento familiar.

Obligaciones del Impuesto de Ocupación Transitoria (TOT, por sus siglas en inglés)

Los operadores de rentas a corto plazo y alojamientos familiares están obligados a obtener un Certificado de Registro de Ocupación Transitoria y recaudar un impuesto de ocupación transitoria del 14% de los huéspedes. Impuestos de Ocupación Transitoria | Condado de Santa Bárbara, CA – Página oficial

Pasos para cumplir con los requisitos del Impuesto de Ocupación Transitoria (TOT)

  • Obtenga un Certificado de Registro de Ocupación Transitoria: dentro de los 30 días de comenzar el negocio, obtenga este certificado en la oficina del Tesorero y Recaudador de Impuestos. Solicitud de Registro de Certificado de TOT
  • Reciba el TOT de los huéspedes: incluya el Impuesto de Ocupación Transitoria del 14% en el importe cobrado a los huéspedes.
  • Remita los impuesto recaudados: remita el Impuesto de Ocupación Transitoria recaudado al condado mensualmente, según lo especificado por las pautas del Tesorero y Recaudador de Impuestos.

Obligaciones del Distrito de Mejora de Negocios Turísticos (TBID, por sus siglas en inglés)

Los propietarios de rentas a corto plazo y alojamientos familiares ubicados en el sur del condado están obligados a pagar una evaluación de TBID basada en sus ingresos mensuales de renta. Esta tasa se aplica al propietario del negocio de alojamiento y es una obligación directa del propietario. Este monte debe enviarse al condado mensualmente junto con el Impuesto de Ocupación Transitoria recaudado. Vea Distrito de Mejoramiento de Negocios Turísticos (TBID) | Condado de Santa Bárbara, CA – Sitio web oficial

Recursos adicionales

Información sobre los permisos de la renta a corto plazo y de alojamiento familiar de Planificación y Desarrollo: Ordenanza de renta a corto plazo | Condado de Santa Bárbara, CA – Sitio web oficial

Información del Impuestos de Ocupación Transitoria del Tesorero y Recaudador de Impuestos: Impuestos de Ocupación Transitoria | Condado de Santa Bárbara, CA – Sitio web oficial

Capítulo 32 – Impuestos, Artículo II. Transitorio | Condado de Santa Bárbara, CA – Sitio web oficial

Información del Distrito de Mejora de Negocios Turísticos del Tesorero y Recaudador de Impuestos: Distritos de Mejora de Negocios Turísticos (TBID) | Condado de Santa Bárbara, CA – Sitio web oficial

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