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la Junta de Supervisores del Condado de Santa Bárbara ahora está  aceptando currículums de residentes calificados del condado que estén interesados en servir como  miembro del consejo de administración designado por la Junta en la Junta de Retiros del Condado. La  Junta de Retiros rige el Sistema de Retiro de los Empleados del Condado de Santa Bárbara (SBCERS,  Santa Barbara County Employees’ Retirement System), el cual administra el plan de pensiones del  condado y los beneficios relacionados con la pensión para los empleados y jubilados del condado. La Junta está integrada por 9 miembros y 2 miembros suplentes, y la Junta de Supervisores es la  autoridad encargada de designar 4 de los puestos para miembro del consejo de administración. 

Si está interesado en ser considerado para un nombramiento en la Junta de Retiros del Sistema de Retiro de los Empleados del Condado de Santa Bárbara (SBCERS, Santa Barbara County Employees’ Retirement System), por favor, complete una solicitud para las comisiones y comités de la junta disponible en: https://www.countyofsb.org/2839/Boards-Commissions-and-Committees. 

Las solicitudes para obtener una copia del directorio, formularios de solicitud o información adicional deben dirigirse a: 

Clerk of the Board of Supervisors 

105 East Anapamu Street 

Santa Bárbara, CA 93101 

La fecha límite de presentación de solicitudes es el viernes 4 de diciembre de 2026. 

Si tiene alguna pregunta sobre el proceso de solicitud, comuníquese con el secretario de la Junta  de Supervisores al (805) 568-2240. 

Si le interesa postularse para un nombramiento en la Junta de Retiros, revise las cualificaciones y los  requisitos que se indican a continuación. Si tiene preguntas específicas sobre la Junta de Retiros, comuníquese con Dani Couture, secretaria de la Junta de Retiros del Sistema de Retiro de los  Empleados del Condado de Santa Bárbara, al (877) 568-2940. 

Las cualificaciones de idoneidad para ser un miembro del consejo de administración son las siguientes:

Demostrar experiencia en gestión de activos en una empresa privada, organización sin fines de lucro o agencia pública. 

• Amplia comprensión del marco fiduciario bajo el cual operan los sistemas de pensiones, equilibrando la obligación de gestionar eficazmente los costos tanto para el patrocinador del  plan como para los empleados. 

• Conocimiento de la teoría de inversión moderna y de las estrategias de ahorro para el retiro.

• Demostrar capacidad para interpretar informes financieros y correspondencia de nivel ejecutivo.

• Comprensión del ámbito de recursos humanos y beneficios para empleados, particularmente  en lo que respecta a los beneficios por discapacidad para jubilados. 

• Capacidad para trabajar bien con personas que pueden expresar opiniones diferentes y utilizar una variedad de habilidades para obtener soluciones en asuntos complejos. 

Los requisitos para un miembro del consejo de administración son los siguientes: 

• Comprometerse a servir durante al menos dos mandatos de 3 años. 

• Disposición para realizar las declaraciones financieras requeridas para funcionarios públicos  promulgadas por la Comisión de Prácticas Políticas Justas de California (Fair Political Practices Commission), tales como declarar ciertas inversiones e intereses financieros.  

• Completar al menos 24 horas de capacitación sobre administración cada dos años, incluida capacitación en ética. 

• Asistir a una nueva capacitación sobre administración de retiros. 

• Asistir a conferencias educativas, según sea necesario, para cumplir con los requisitos  educativos. 

• Comprometerse a un mínimo de medio día de preparación al mes para las reuniones de la Junta. 

• Comprometerse a asistir y participar activamente en las reuniones mensuales de la Junta de Retiros y en cualquier reunión y taller especial de la junta. 

• Comprometerse a asistir y participar en las reuniones del comité de medio día, según sea  necesario. 

• Además, la persona designada no puede estar vinculada con el gobierno del Condado de Santa Bárbara en ninguna capacidad (por ejemplo, no puede ser empleado, jubilado, ni estar  casado con un empleado o jubilado, etc.). 

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